Los operarios de Maestranza, como el resto de los trabajadores de las diferentes ramas y actividades del espectro laboral argentino, tienen una herramienta eficaz en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) para dirimir los reclamos pertinentemente elevados a las diferentes empresas, como ser despidos, indemnizaciones, reclamos por haberes impagos, mala liquidación de haberes, etc.
Como bien lo manifiesta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los reclamos que se atienden en este organismo son para los conflictos “correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esto implica que corresponde al S.E.C.L.O. entender en todos aquellos reclamos laborales en el que el contrato se hubiere celebrado o se hubiere ejecutado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuando el domicilio legal del empleador se encuentra en dicho ámbito”.
Este organismo estatal fue creado por Ley 24.635 Decreto Nro. 1169/96, y asimismo fue complementado por los Decretos Nro. 1169/96 y Nro. 1347/99. Esto ordena la concurrencia obligatoria tanto para los trabajadores reclamantes como para las empresas reclamadas. La misión de este Organismo es brindar un ambiente propicio para la conciliación laboral donde trabajadores y empleadores puedan llegar a un acuerdo que garantice derechos y deberes. Consecuentemente el Ministerio tiene como principales objetivos “dirimir los conflictos individuales o, plurindividuales de derecho que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo”.
Las mencionadas conciliaciones se realizan en un lugar externo al Ministerio de Trabajo, es decir, en los estudios particulares de los conciliadores que responden al ordenamiento legal del Ministerio y cuya función, es tratar de allanar el camino para llegar a un acuerdo entre partes; el trabajador se encuentra asistido por un representante gremial o abogado y la empresa, representada por su apoderado legal. En caso de arribarse a un acuerdo los términos del mismo van expresados en un acta elaborada por el conciliador donde se fijan los términos y las condiciones de pago del mencionado acuerdo. De no arribarse a un acuerdo satisfactorio, el conciliador confecciona un acta donde puntualiza los ítems reclamados por el trabajador a la empresa; así también se expresa que “queda expedita la vía judicial”, lo que significa que a partir de ese momento y por un término no mayor de dos años el trabajador puede iniciar la correspondiente demanda judicial.
Ante cualquier inconveniente, duda o inquietud se deberá consultar a nuestros Asesores, los cuales en caso que sea necesario iniciarán las instancias correspondientes para elevar el reclamo ante este Organismo. No dude en acercarse al Gremio para obtener una mayor información sobre este o cualquiera de los problemas y o conflictos que ameriten nuestra participación.
Si estás interesado en realizar una consulta en particular, ingresá tus datos en el siguiente formulario y nos estaremos contactando a la brevedad.
1. Programas Materno Infantiles
Documentación requerida si ud. es empleado
El titular debe presentar:
Para afiliación de cónyuge e hijos presentar:
El titular debe presentar
Si se incorpora a cónyuge e hijos deberá acreditarse la relación de parentesco mediante:
Gestionar en Av. Caseros 3381 C.A.B.A. Tel: 3220-0430 o en la delegación más cercana a su domicilio.
No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que esté escrito.
Si la empresa abona sin entregarle el correspondiente recibo de haberes, está empleando la modalidad denominada TRABAJO EN NEGRO la cual hay que rechazar y hacer las denuncias pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y esta Entidad Sindical.
Tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta y real en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral que desempeña y al salario efectivamente percibido; todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Las horas adicionales que realice todo trabajador deben figurar en el recibo de haberes. Las mismas tienen un adicional del 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13:00 horas, y al 100% desde el día sábado desde las 13:00 horas y todo el día domingo. Las horas extraordinarias no pueden exceder la cantidad de 30 (treinta) al mes, ni de 200 (doscientas) al año.
Si usted es despedido verbalmente, debe enviar una carta documento o telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que le aclaren su situación laboral. Consultar texto en el gremio.
Cuando no le permitan tomar servicio, invocando cualquier motivo o sin él, deberá enviar un telegrama ante la negativa de trabajo. Consultar texto en el gremio.
Cuando la empresa en la cual Ud. trabaja pierde el objetivo de labor, NO RENUNCIE bajo ninguna circunstancia, ni aún con la promesa de resguardar su puesto de trabajo.
Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.
El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.
Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1° de Octubre al 30 de Abril de cada año.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 150 corresponden:
- Hasta 5 años de antigüedad........14 días corridos
- De 5 a 10 años de antigüedad......21 días corridos
- De 10 a 20 años de antigüedad....28 días corridos
- Más de 20 años de antigüedad....35 días corridos
Para el goce de las mismas, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.
La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, por telegrama. Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado; este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de indemnización; pero el sueldo o los sueldos, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional SI se lo deben, más allá de la renuncia.
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.
Si Ud. va a contraer enlace debe comunicar dicho acontecimiento a su empresa con no menos de 15 (quince) días de anticipación y presentación de la constancia emitida por el Registro Civil. Desde la fecha de la boda Ud. posee una licencia paga de 10 (diez) días. La Asignación Familiar correspondiente se gestiona ante la ANSeS; para este derecho el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 6(seis meses en el empleo. La comunicación será por telegrama. Consulte texto en el gremio.
Las trabajadoras embarazadas deberán comunicar su estado de gravidez a la empresa sin demora, y por medio de telegrama laboral. Consulte texto en el gremio.
La licencia por maternidad es de 90 (noventa) días, los cuales deben tomarse 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha probable de parto determinada por el médico y 45 (cuarenta y cinco) días después del parto. Otra opción es 30 (treinta) días antes y 60 (sesenta) días después de la fecha probable de parto; esto último deberá estar abalado por el profesional médico que atiende el embarazo y determine que la operaria puede cumplir tareas hasta 30 (treinta) días antes del parto. La notificación a su empleador de la licencia deberá ser comunicada por telegrama. Consulte texto en el gremio.
Ud. debe tener en cuenta que ante un accidente sufrido en su lugar de trabajo o en el trayecto habitual desde su casa al mismo o viceversa, el primer paso es dar URGENTE AVISO a la empresa, la que en forma inmediata deberá informarle la clínica o centro asistencial designado por la A.R.T. donde corresponda trasladarse. La denuncia es indispensable. Si su empleador se niega a hacerla, Ud. mismo o un tercero en caso de impedimento suyo, deberá efectuarla.
Al no poder concurrir a su trabajo por causa de ENFERMEDAD JUSTIFICADA por un certificado médico de la Obra Social o emitido por cualquier centro de salud externo (privado, o de un hospital nacional o provincial) donde conste los días en los que Ud. debe guardar reposo, deberá enviar un telegrama. Consulte texto en el gremio.
SI, al comienzo de cada ciclo lectivo. El trabajador que cuente con hijos en edad escolar debe percibir la Asignación Familiar de AYUDA ESCOLAR.
Si su empleador dispone su traslado, sin justificación y/o causándole perjuicios por mayores costos de viáticos o excesivo tiempo de viaje, sepa que Ud. debe rechazarlo. De igual modo puede oponerse a los cambios de horarios injustificados o reiterados. Lo más conveniente es que se acerque a cualquiera de nuestras sedes, con el fin de rechazar el cambio de lugar de trabajo por medio de telegrama dirigido a la empresa.
Si. Entre jornada y jornada de trabajo debe mediar una pausa no inferior a 12 horas.
Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados.
El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido ese plazo, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa.
Cuando se trabajen más horas que las que comprende la jornada legal de trabajo.